SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de junio de 2010 el demandado conjuntamente otras personas, irrumpió en la propiedad de su representada ubicado en la zona norte, denominada Islerio del Valle, unidad vecinal 211, manzano 7, lote 2 en la ciudad de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0076151; mismo que fue avasallado de manera ilegal, realizando actos violentos, amenazando, rompiendo el alambrado, derrumbaron pilastras, sin respetar que la propiedad estaba delimitada con malla olímpica; asimismo, levantaron muros y desde ese día no se le permitió el ingreso al inmueble, lo cual es intolerable en un Estado de Derecho, acto que se dio a conocer a la Fuerza Especial de Lucha Contra El Crimen(FELCC), para que se investigue los hechos vandálicos y criminales sin respeto a la propiedad privada vulnerando sus derechos; accionar que fue calificado como una medida de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Alcances y requisitos de las medidas de hecho
- III.3. No se tutela el derecho a la propiedad privada cuando existe controversia sobre el mismo
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR