SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.2. Informe del demandado
En audiencia, por intermedio de su abogado, el demandado niega totalmente lo aseverado por la accionante, indicando que es propietario de ese terreno y está en posesión desde hace más de 20 años; la accionante cometió el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, ya que ella nunca estuvo en posesión, lo que intenta es apropiarse de una propiedad que no le corresponde, toda vez que en el testimonio que cursa de fs.10 a 11 en su cláusula tercera ha borrado los límites y colindancia, y en su lugar coloca los nuevos datos del plano que cursa en el expediente, en el asiento 1 el derecho de propiedad es de María del Rosario Estévez Rosas de Suárez, inscrito bajo el instrumento 284/92, de 31 de marzo de 1992, ese mismo instrumento fue adulterado y reingresado como una aclarativa el 16 de octubre de 2009, por otro lado indica que estaría inscrito bajo la matrícula “711060076151”, pero en la parte superior del folio real no aparece ese número, donde se establece que su derecho propietario es cuestionado.
Asimismo, indicó que la accionante presentó un interdicto de recobrar la posesión ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, retirando su documentación de derecho propietario para iniciar una acción penal contra el demandado, por los delitos de robo, allanamiento de domicilio y asociación delictuosa, pero no existe documentación donde acredite que haya sido citado, notificado o investigado, con una demanda de acción civil o penal, por lo que resulta que la acción de amparo constitucional fue preparada, ya que la pilastra de luz que habrían derribado, ha sido colocada maliciosamente por el policía, que era cuñado de la accionante y la testigo era su sobrina.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Alcances y requisitos de las medidas de hecho
- III.3. No se tutela el derecho a la propiedad privada cuando existe controversia sobre el mismo
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR