SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente y la documental adjuntada por las partes se evidencia que la representante de la accionante demostró su derecho propietario del lote 2,  de 1.000 m2, Manzano 7, unidad vecinal 211, ubicado en Islerio del Valle canton Norte de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, mediante testimonio 284/92 de 31 de marzo de 1992, inscrito en DD. RR. de ese departamento , inmueble adquirido de su anterior propietario, “Cooperativa de Vivienda Integral ASAANA”, representada por Juan Paredes Barbosa, Modesto Yovio Surubí y Jaime Saucedo Sánchez.

Por su parte el demandado también demuestra su derecho propietario por minuta de 23 de enero de 1990 y su respectivo reconocimiento de firmas ante notario de fe pública, así como el registro en DD.RR. de los lotes 1, 2 y 3, manzano 7, Islerio del Valle, con una superficie total de 3.000 m2, adquirido por compra del mismo propietario supra mencionado y sus mismos representantes.

Por consiguiente, si bien la acción de amparo constitucional tutela el derecho a la propiedad privada, empero no debe existir controversia sobre el indicado derecho; en el presente caso, el inmueble sujeto a las presuntas medidas de hecho no se encuentra plenamente consolidado a favor de ninguna de las partes, toda vez que ambas partes aducen ser propietarios presentando cada una la minuta correspondiente con el registro en DD.RR., por lo tanto no corresponde otorgar tutela conforme a los razonamientos desglosados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.