Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial de 23 de febrero de 2010, la accionante formuló proceso de interdicto de recobrar la posesión, contra el demandado aduciendo que el mes de abril habría levantado el alambrado del terreno de su representada y estaba enmallado con los dos lotes colindantes, documentación que fue observada por Irma Villavicencio, Jueza Octava de Instrucción en lo Civil, dándole plazo de tres días para subsanar lo cual no realizó, siendo rechazada la demanda el 17 de junio del mismo año (fs. 66 a 68, 70 y 73 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Alcances y requisitos de las medidas de hecho
- III.3. No se tutela el derecho a la propiedad privada cuando existe controversia sobre el mismo
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR