SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Walter Romero Saavedra, Director Distrital de Educación II a.i., por informe escrito cursante a fs. 85 manifestó lo siguiente: 1) En el mes de julio de 2010, fue posesionado como el nuevo Director Distrital de Educación, por lo que desconoce de la presente acción de amparo, siendo otras las autoridades quienes ejecutaron el acto ilegal o la omisión indebida; 2) El accionante no se encuentra en las nóminas de quienes accedieron al cargo de Directores de Unidades Educativas, que se efectuó bajo la modalidad de concurso de méritos; 3) Para considerar un acto operativo o administrativo, previamente se deben reunir los requisitos de legalidad, ética y transparencia; y, 4) Del proceso de reclutamiento del personal de cada entidad pública comprende el alcance de sus estatutos la misma que se deberá efectuar a través de convocatorias.
- acción amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR