SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No se llegó a tomar en cuenta su derecho a la inamovilidad funcional y a la estabilidad laboral, por estar amparado por el art. 228 del anterior Código de la Educación Boliviana (CEB), al ser Docente de la carrera de la Unidad Educativa “Dr. Hernando Siles Reyes”, pues la medida de retiro no se encuentra en ninguna de las formas previstas en su ordenamiento legal vigente que regula el ejercicio de la carrera docente, debiendo haberse aplicado para proceder a su destitución, un procedimiento administrativo como lo establece el art. 29 del Decreto Supremo (DS) 23968 Reglamento Sobre las Carreras en el Servicio de Educación concordante con los arts. 73 y 74 del DS 04688 de 18 de julio de 1957 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación; y, 3 y 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio aprobado por Resolución Suprema 212414; no obstante de ello, ni se procedió a efectuar un proceso administrativo y su persona estaba supeditada a que se le practiquen únicamente las evaluaciones correspondientes que se encuentran previstos en los arts. 9 y 10 de su Reglamento del Escalafón; tampoco se llegó a considerar su estado de salud, ya que fue intervenido quirúrgicamente, se le otorgó la baja médica correspondiente, misma que era de conocimiento pleno de las autoridades demandadas y no tuvieron la mínima consideración para destituirlo de su cargo; empero, no tomaron en consideraron lo referido, ni los veintiocho años de servicio prestado al magisterio fiscal con total responsabilidad y eficacia.
- acción amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR