SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante mediante la presente acción tutelar, impugnó la decisión asumida con relación a su destitución, en tal sentido fue sorprendido al ver a otra persona en su lugar sin haberse considerado que él se sometió a examen para optar el cargo de Director de la Unidad Educativa “Dr. Hernando Siles Reyes”, ni se llegó a respetar su baja médica; por ello, presentó su reclamo ante la Dirección Distrital el 6 de febrero de 2009, sobre su ilegal destitución, la misma que no mereció pronunciamiento; es en ese sentido que, mediante nota de 16 de marzo del citado año, solicitó su reincorporación, la misma que no mereció respuesta alguna, ante la inexistencia de pronunciamiento, nuevamente volvió a reiterar su nota el 3 de abril del citado año.
De lo referido anteriormente y siguiendo el razonamiento jurisprudencial desarrollado en los puntos precedentes, para efectos del cómputo de los seis meses, deberá tomarse en cuenta la última fecha de recepción de la nota presentada por el accionante; es decir, la del 3 de abril de 2009, el cual alega la vulneración a su derecho, la misma que no mereció pronunciamiento; empero, la acción de amparo constitucional fue presentada el 29 de octubre de 2010; es decir, que fue interpuesta de forma extemporánea, según lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2., por ello, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR