Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. Por nota de 16 de marzo de 2009, el accionante solicitó al, Director Departamental de Educación, su reincorporación, por haber sido destituido el 6 de febrero del citado año, sin haber sido oído ni haberse llevado en su contra un debido procesamiento, tampoco llegaron a respetar sus años de servicio ni llegando a valorar su derecho a la seguridad jurídica que ampara al Docente por encontrarse con baja medida, la cual no recibió pronunciamiento alguno (fs. 19).
- acción amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR