Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2012
Fecha: 05-Sep-2012
“improcedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante la Resolución 99/2010 de 3 de septiembre, cursante a fs. 88 y vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Debió dirigir la presente acción contra las actuales autoridades y quizá contra el Ministerio de la rama ya que la emisión se la realiza a la cabeza del Ministerio de Educación; y, b) Por ello dispone que este Tribunal de garantías, no puede conceder la tutela conforme lo establecido en los arts. 112 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR