SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
Rafael Sandi Palma, mediante informe escrito cursante a fs. 79, señaló que: i) El Ministerio de Educación, el año 2008, emitió convocatoria para optar el cargo a las Direcciones de Unidades Educativas de todo el país, a la cual se presentó y aprobó satisfactoriamente; y, ii) En el mes de enero de 2009, la Dirección Departamental del Servicio de Educación (SEDUCA) por medio de los Directores Distritales, convocó a todos los postulantes que aprobaron el examen, es en ese sentido se le designó Director de la Unidad Educativa “Dr. Hernando Siles Reyes”, y el de 2 de febrero de 2009 se emitió el memorándum de su designación; en tal sentido, se apersonó a la Unidad referida y se entrevistó con el accionante quien le hizo la entrega de las llaves de su escritorio y otros, desde la referida fecha que dejó el cargo como Director de la Unidad Educativa “Dr. Hernando Siles Reyes”.
- acción amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR