SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por informe conclusivo de 16 de noviembre de 2009, emitido por Antonio Said Lenis Rodríguez, Fiscal Investigador, el 2 de junio de 2010, el mismo que fue aprobado por el Inspector General de la República, en este sentido se instauró proceso disciplinario, por “supuestas faltas”, contra Omar Alexander Soruco Suárez, Fiscal de Materia, ante Filemón Sandoval Romero, Fiscal de Distrito a.i., audiencia que se instaló en presencia de Gonzalo Flores Céspedes, Inspector General, la misma se suspendió para el 15 del señalado mes y año, fecha en la que tampoco se llevó a efecto, puesto que el Fiscal General, instruyó al investigado sustentar una acusación fiscal para juicio oral en Santa Ana del Yacuma; de igual manera el Fiscal acusador no se hizo presente habiendo hecho conocer tal situación.
Después de varias suspensiones de audiencia, el 23 de julio de 2010, se reinstaló la misma con la presencia del denunciado, Tito Guaraguara Fiscal Acusador y el accionante; como la audiencia se llevo adelante el día sábado, se solicitó cuarto intermedio, al Fiscal de Distrito a.i. haciendo constar que todos los actuados serian nulos debido a que el Ministerio Público de Beni, solo trabajaba de lunes a viernes; por otro lado, hizo conocer en audiencia que tenía una persona privada de libertad para quien debía realizar trámites a objeto de obtener documentación para la audiencia cautelar, por lo que debía trasladarse a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), luego extra oficialmente se enteró que el Fiscal de Distrito a.i., usurpando funciones del órgano jurisdiccional, le multó económicamente con el haber mensual de un juez técnico, además de apartarlo de la defensa técnica en proceso disciplinario seguido a Omar Alexander Soruco Suárez, por lo que “ha violado el art. 122 de la Nueva Constitución Política del Estado-nulidad de actos por usurpación de funciones” (sic), actuación con la que no fue notificado, vulnerando de esta manera sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional tutela al juez natural en su elemento competencia
- III.2. Derecho al trabajo
- III.3. La defensa técnica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR