SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se establece que Hans Soruco Suárez interpuso acción de amparo constitucional contra Filemón Sandoval Romero, Fiscal de Distrito a.i. de Beni, por haber vulnerado presuntamente sus derechos a la defensa, al trabajo digno y una fuente estable, toda vez que en audiencia de juicio disciplinario, sin tener atribución y vulnerando el art. 122 de la CPE, lo sancionó con la multa de un haber mensual de un juez técnico y apartado de la defensa en el proceso disciplinario de su hermano, por lo que solicitó se deje sin efecto la sanción que le interpuso y retome la defensa de su citado cliente, más el pago de una multa por daños y perjuicios que haciende a Bs10 000.-.
De lo señalado precedentemente se establece que el ahora accionante, Hans Soruco Suarez, en su calidad de abogado defensor, dentro del proceso disciplinario que se siguió a Omar Alexander Soruco Suarez, fue sancionado con una multa económica y suspendido para la atención en el señalado caso, motivo por el cual a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende la protección del derecho al trabajo; empero, es de tomar en cuenta que al sancionarle el Fiscal de Distrito a.i. de Beni dentro de un proceso disciplinario con una multa, no se le ha vulnerado ninguno de los derechos señalados ya que no se le privó de ejercer sus funciones ni de continuar con su trabajo de abogado, pudiendo el permanecer con la atención de casos; al respecto el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General en su art. 96 señala: “en las tramitaciones de los procesos disciplinarios, será de aplicación supletoria el Código de Procedimiento Penal, en cuanto no se halle específicamente previsto en el presente Reglamento”
Por otro lado el accionante, alega también la vulneración de su derecho a la defensa técnica, lo cual es incongruente dado que el procesado era Omar Alexander Soruco Suarez y no así su persona, por lo que al respecto la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, señala que la persona procesada además debe contar con la defensa técnica a través de un abogado, que le asista desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del proceso y que le permite tener una asistencia profesional orientada al ejercicio de su defensa, para lo cual también las autoridades jurisdiccionales deben velar para su cumplimiento; en el presente caso, al no ser el accionante el procesado no se le ha vulnerado su derecho a la defensa, por lo que conforme lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde otorgar tutela al no evidenciarse vulneración a los derechos expuestos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional tutela al juez natural en su elemento competencia
- III.2. Derecho al trabajo
- III.3. La defensa técnica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR