SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Filemón Sandoval Romero, Fiscal de Distrito a.i., mediante informe escrito cursante de fs. 105 a 106 indicó que: Hans Soruco Suárez, sin ser parte del proceso, mediante memorial de 4 de agosto de 2010, deduce corrección y reposición, mismo que es resuelto por auto de 9 de ese mes y año, posteriormente por memorial de 12 del mes y año referidos, nuevamente deduce reposición, resolviéndose en la misma fecha; y al ver que las resoluciones le eran adversas sin justificación alguna, en pleno desarrollo de la audiencia hizo abandono extremo, que no está permitido por los arts. 105 y 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que aplicó supletoriamente, conforme señala el Reglamento del Ministerio Público.
El “recurrente” señaló que no podía presentar memoriales al Ministerio Público, sin embargo, no se emitió ningún instructivo para que los funcionarios de la Fiscalía no reciban memoriales de Hans Soruco Suárez, la sanción ha sido impuesta para el proceso administrativo, por lo que no existe vulneración del derecho al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional tutela al juez natural en su elemento competencia
- III.2. Derecho al trabajo
- III.3. La defensa técnica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR