SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.3. Informe del tercero interesado
Omar Alexander Soruco Suárez, en audiencia manifestó que: Se le permita hacer escuchar dos casetes, cursantes de fs. 126 a 134 de obrados; en los cuales el Fiscal “recurrido” apartó a su abogado defensor particular, “usurpando funciones que no le competen” (sic), asimismo indica que los servidores públicos en el desempeño de sus funciones no pueden interpretar y aplicar arbitrariamente las normas sino bajo el principio de favorabilidad antes que restrictivamente.
Manifiesta la autoridad accionada que el art. 123 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP.2001) -hoy abrogada- señala que se aplicarán supletoriamente las reglas del procedimiento penal, empero si así fuera se podrá apreciar que el art. 105 del mismo cuerpo legal referido al abandono malicioso que indica “si el abandono tiene como propósito dilatar el desarrollo del proceso, el juez o tribunal sancionará con multa al defensor equivalente a un mes de remuneración de un juez técnico y remitirá antecedentes al Colegio Profesional correspondiente a efectos disciplinario” por lo que en ninguna parte expresa que el Fiscal puede multar económicamente a un abogado particular, ya que su abogado solicitó un cuarto intermedio al Fiscal de Distrito a.i. -hoy demandado-, haciéndole conocer sus motivos y debido a que era sábado a efectos de evitar nulidades posteriores; que quede claro que no se está rehusando a someterse a ese proceso disciplinario, lo que pidió es que se respeten los derechos y garantías de las personas, por último indica que cuando le impusieron abogado de defensa pública le suspendieron de sus funciones, estando internado durante tres días en el Hospital Obrero de la Caja Nacional de Salud (CNS).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional tutela al juez natural en su elemento competencia
- III.2. Derecho al trabajo
- III.3. La defensa técnica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR