Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y: a) Se deje sin efecto o revoque el memorándum de transferencia “URRHH.T Nº 283*/2010” de 30 de julio; y, b) Subsista su designación como médico odontólogo del Distrito IV El Tejar, específicamente -Centro de Salud barrio América- con el mismo ítem 7355, con la misma carga horaria y con todos los derechos adquiridos y consolidados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- excepción a la subsidiariedad excepcional del recurso de amparo constitucional, es también aplicable a los trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad y que de manera directa puedan lesionar los derechos y garantías de la persona discapacitada
- “Artículo 70.
- III.3.1. Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente con discapacidad de ese trabajador o funcionario, garantiza su inamovilidad, instituyendo así una
- III.4.Análisis del caso concreto
- debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas
- que la persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia
- APROBAR