SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.2.Informe de las autoridades demandadas

Álvaro Azurduy Wayar y Juan Batallanos Santos a través de sus abogados apoderados, expresaron que efectivamente el 30 de julio de 2010, se emitió memorándum “283/2010” disponiendo la transferencia del hoy accionante al Centro de Salud de Maragua, pero una vez notificados con la “presente acción”, se dispuso que la oficina jurídica del SEDES informe al respecto, y al advertir la vulneración de los derechos del accionante, determinó enmendar el error y se deje sin efecto el memorándum antes señalado, habiéndose expedido otro memorándum con data de 20 de agosto de 2010, que lo restituye al lugar de sus funciones con el mismo ítem y demás beneficios; sin embargo, por la ausencia del Director que estuvo de viaje, recién se haría efectivo en próximas horas.