SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
Álvaro Azurduy Wayar y Juan Batallanos Santos a través de sus abogados apoderados, expresaron que efectivamente el 30 de julio de 2010, se emitió memorándum “283/2010” disponiendo la transferencia del hoy accionante al Centro de Salud de Maragua, pero una vez notificados con la “presente acción”, se dispuso que la oficina jurídica del SEDES informe al respecto, y al advertir la vulneración de los derechos del accionante, determinó enmendar el error y se deje sin efecto el memorándum antes señalado, habiéndose expedido otro memorándum con data de 20 de agosto de 2010, que lo restituye al lugar de sus funciones con el mismo ítem y demás beneficios; sin embargo, por la ausencia del Director que estuvo de viaje, recién se haría efectivo en próximas horas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- excepción a la subsidiariedad excepcional del recurso de amparo constitucional, es también aplicable a los trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad y que de manera directa puedan lesionar los derechos y garantías de la persona discapacitada
- “Artículo 70.
- III.3.1. Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente con discapacidad de ese trabajador o funcionario, garantiza su inamovilidad, instituyendo así una
- III.4.Análisis del caso concreto
- debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas
- que la persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia
- APROBAR