SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012

Fecha: 05-Sep-2012

II.2.

II.2. Por RA DIR SEDES RR 02/2009 de 11 de marzo, el Director Técnico del SEDES Chuquisaca, anuló el memorándum de agradecimiento de servicios emitido el 25 de febrero de 2009, mediante “cite URRHH 030*/2009” y restituyó en su cargo a Álvaro Martínez Aguilar, con el fundamento de que “el recurrente acredita fehacientemente los extremos señalados para ser favorecido con una inamovilidad laboral en el art. 5 inciso II del D.S. 29608 de 18 de junio de 2008, toda vez que es padre de una persona con discapacidad y el niño es menor de 18 años” (sic) (fs. 2 a 4).