Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Por RA DIR SEDES RR 02/2009 de 11 de marzo, el Director Técnico del SEDES Chuquisaca, anuló el memorándum de agradecimiento de servicios emitido el 25 de febrero de 2009, mediante “cite URRHH 030*/2009” y restituyó en su cargo a Álvaro Martínez Aguilar, con el fundamento de que “el recurrente acredita fehacientemente los extremos señalados para ser favorecido con una inamovilidad laboral en el art. 5 inciso II del D.S. 29608 de 18 de junio de 2008, toda vez que es padre de una persona con discapacidad y el niño es menor de 18 años” (sic) (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- excepción a la subsidiariedad excepcional del recurso de amparo constitucional, es también aplicable a los trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad y que de manera directa puedan lesionar los derechos y garantías de la persona discapacitada
- “Artículo 70.
- III.3.1. Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente con discapacidad de ese trabajador o funcionario, garantiza su inamovilidad, instituyendo así una
- III.4.Análisis del caso concreto
- debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas
- que la persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia
- APROBAR