SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012

Fecha: 05-Sep-2012

debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas

La persona discapacitada, sus progenitores o tutor, gozan de inamovilidad laboral, entendida como la posibilidad de permanecer en su puesto de trabajo sin ser retirados intempestivamente sin una causal establecida por ley, inamovilidad laboral que también se ve afectada cuando el trabajador es obligado a cambiar de lugar de trabajo sin su consentimiento, como sucede en el caso que se analiza, donde se desconoció el DS 26115, que en su art. 31 regula las situaciones de transferencia, al señalar que: “ La transferencia es el cambio permanente de un servidor público de su unidad de trabajo a otra unidad de la misma entidad u otra entidad. Se efectúa entre puestos similares o afines. No necesariamente implica incremento de remuneración y debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas” (negrillas añadidas). Asimismo el DS 28909 de 6 de noviembre de 2006, específicamente con relación a la transferencia en el sector salud  menciona en el art. 60 que: “Por necesidad de servicio, podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado, si es que este implica un cambio de residencia. Se considera también transferencia, el cambio a otra unidad dependiente o vinculada, que no implica necesariamente cambio de residencia” (las negrillas nos corresponden). Vale decir que es necesario antes de emitir una transferencia con cambio de residencia consensuar con el trabajador de salud, más aun en la situación que se analiza donde el accionante, a través del memorándum URRHH-T 283*/2010 de 30 de julio, fue comunicado de la transferencia del cargo de odontólogo del Distrito IV El Tejar -Centro de Salud barrio América- al cargo de odontólogo de su similar Centro de Salud de Maragua, sin que exista consenso o consentimiento o de su parte, por ende, de la prueba aportada y del informe de las autoridades demandas se establece que sí existió vulneración de los derechos del accionante, toda vez que la decisión de transferirlo de lugar de trabajo se lo hizo sin contemplar la situación particular por la que atravesaba -ser padre de un niño con discapacidad- tal como acredita el carné emitido por CONALPEDIS, pues conforme se expuso ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2, la protección que gozan los progenitores de la persona con discapacidad es para garantizar a sus hijos una vida digna y plena, pues como progenitores son el sustento y apoyo fundamental de sus hijos, situación que se da en el caso de autos, por cuanto el accionante ha demostrado que tiene un hijo menor de edad bajo su dependencia, quien sufre de discapacidad físico motora en un 30%, y que dicho niño es sustentado económicamente por el mismo.