SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 204/2010 de 23 de agosto, cursante de fs. 31 a 36, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución del accionante al cargo de odontólogo de la zona de El Tejar, del Centro de Salud barrio América, con el mismo ítem 7355, carga horaria y derechos adquiridos o consolidados a su favor, dejando sin efecto el memorándum “283/2010” de 30 de julio, sin costas, con el siguiente argumento: 1) Debe tenerse presente la situación diferenciada de los discapacitados, pues Bolivia sostiene como valores superiores la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes, para vivir bien, por lo que “está” obligado a atender aquellos criterios de políticas transversales en su actividad estatal, de tal forma que ciertos aspectos que colocan en situación de desventaja al ser humano, son equilibrados por la estructura normativa, favoreciendo su integración en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural; y, 2) Es importante contar con una fuente laboral que asegure una subsistencia digna del ser humano, sin distinción de ninguna naturaleza, debe encontrarse materializado en actos concretos de las actividades públicas, como el respeto a la inamovilidad no sólo del funcionario discapacitado, sino también de aquel de cuyos ingresos económicos y atenciones personalizadas depende el discapacitado, con arreglo al art. 2.II del DS 29608 de 18 de junio de 2008, modificatorio del art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- excepción a la subsidiariedad excepcional del recurso de amparo constitucional, es también aplicable a los trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad y que de manera directa puedan lesionar los derechos y garantías de la persona discapacitada
- “Artículo 70.
- III.3.1. Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente con discapacidad de ese trabajador o funcionario, garantiza su inamovilidad, instituyendo así una
- III.4.Análisis del caso concreto
- debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas
- que la persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia
- APROBAR