SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum “URRHH Nº 200*/2008” de 22 de julio, fue designado Técnico Área Gestión de Calidad-Normas y Odontología dependiente del SEDES Chuquisaca; empero, mediante memorándum “URRHH 030*2009” de 25 de febrero, se le agradeció  sus servicios, pero presentado el recurso de revocatoria mediante Resolución Administrativa (RA) DIR SEDES RR 02/2009 de 11de marzo, fue anulado.

Agrega que, por Memorándum “0428/2009” de 22 de octubre, se lo transfirió como “ODONTOLOGO T/C DE LA RED 1 SALUD SUCRE”, y una posterior transferencia fue al cargo de odontólogo del Distrito IV El Tejar -Centro de Salud barrio América- con su consentimiento; no obstante, por memorándum “URRHH-T Nº 283*/2010” de 30 de julio, se dispuso su transferencia al cargo de odontólogo del Centro de Salud de Maragua, dependiente del SEDES Chuquisaca, decisión ilegal, que no fue consentida, requisito indispensable para tal actuación, como  establece el art. 31 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001      -Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal-, art. 60 del DS 28909 de 6 de noviembre de 2006 del Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, además de transgredir el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004 y la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995 “Art. 2 inc. g)” que precautela a su hijo de poder responder a sus necesidades.

Indica que, por oficio “CODEPEDIS-CH AREA LEGAL/113/10” de 3 de agosto de 2010, el Director del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) y el asesor legal, solicitaron al Director del SEDES ahora codemandado, que se lo mantenga en la fuente “actual”, por cuanto gozaba de inamovilidad por ser padre de un niño con discapacidad física-motora de 30%; siendo demostrada la condición de su hijo, se le ha desconocido su inamovilidad funcionaria.