SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum “URRHH Nº 200*/2008” de 22 de julio, fue designado Técnico Área Gestión de Calidad-Normas y Odontología dependiente del SEDES Chuquisaca; empero, mediante memorándum “URRHH 030*2009” de 25 de febrero, se le agradeció sus servicios, pero presentado el recurso de revocatoria mediante Resolución Administrativa (RA) DIR SEDES RR 02/2009 de 11de marzo, fue anulado.
Agrega que, por Memorándum “0428/2009” de 22 de octubre, se lo transfirió como “ODONTOLOGO T/C DE LA RED 1 SALUD SUCRE”, y una posterior transferencia fue al cargo de odontólogo del Distrito IV El Tejar -Centro de Salud barrio América- con su consentimiento; no obstante, por memorándum “URRHH-T Nº 283*/2010” de 30 de julio, se dispuso su transferencia al cargo de odontólogo del Centro de Salud de Maragua, dependiente del SEDES Chuquisaca, decisión ilegal, que no fue consentida, requisito indispensable para tal actuación, como establece el art. 31 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal-, art. 60 del DS 28909 de 6 de noviembre de 2006 del Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, además de transgredir el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004 y la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995 “Art. 2 inc. g)” que precautela a su hijo de poder responder a sus necesidades.
Indica que, por oficio “CODEPEDIS-CH AREA LEGAL/113/10” de 3 de agosto de 2010, el Director del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) y el asesor legal, solicitaron al Director del SEDES ahora codemandado, que se lo mantenga en la fuente “actual”, por cuanto gozaba de inamovilidad por ser padre de un niño con discapacidad física-motora de 30%; siendo demostrada la condición de su hijo, se le ha desconocido su inamovilidad funcionaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- excepción a la subsidiariedad excepcional del recurso de amparo constitucional, es también aplicable a los trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad y que de manera directa puedan lesionar los derechos y garantías de la persona discapacitada
- “Artículo 70.
- III.3.1. Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente con discapacidad de ese trabajador o funcionario, garantiza su inamovilidad, instituyendo así una
- III.4.Análisis del caso concreto
- debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas
- que la persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia
- APROBAR