SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2012
Fecha: 05-Sep-2012
que la persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica al señalar en su art. 17.1: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”, está reconociendo a la misma como el núcleo fundamental para el desarrollo de la sociedad y el Estado, por ende, debemos tener presente cuán importante es la familia para una sociedad y cuán importante es ésta para una persona con discapacidad; en ese mismo entendido el art. 70.I de la CPE, cuando se refiriere a los derechos de las personas con discapacidad, y menciona que la persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado, pone en manifiesto que la familia es el núcleo esencial de la subsistencia, protección, seguridad económica y de su desarrollo emocional de la persona con discapacidad, constituyéndose en el entorno directamente responsable de velar por el bienestar de la persona con discapacidad ya sean sus progenitores u otra persona que los tenga bajo su dependencia, por lo que también deben estar protegidos por el Estado, aspecto que nos obliga a tomar las decisiones más favorables tanto para la persona con discapacidad, así como para las personas que los tengan bajo su dependencia, por ello es de suma importancia que no se desconozca el derecho de trabajo y la inamovilidad laboral del accionante que se vio afectada por la emisión del memorándum URRHH-T 283*/2010 de 30 de julio, de transferencia sin que exista consentimiento u consenso para ello, decisión que también lesiona derechos del hijo con discapacidad del accionante como el -derecho a ser protegido por su familia-, situación que tiene que ser tomado en cuenta cuando se den situaciones similares.
Respecto a la seguridad jurídica, cabe mencionar que en nuestro texto constitucional, no se encuentra consagrada como un derecho fundamental, sino más bien como un principio, no siendo posible que sea tutelado a través de una acción de amparo constitucional, por cuanto su finalidad es proteger derechos y no principios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trate de personas con discapacidad
- excepción a la subsidiariedad excepcional del recurso de amparo constitucional, es también aplicable a los trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad y que de manera directa puedan lesionar los derechos y garantías de la persona discapacitada
- “Artículo 70.
- III.3.1. Derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente con discapacidad de ese trabajador o funcionario, garantiza su inamovilidad, instituyendo así una
- III.4.Análisis del caso concreto
- debe prevalecer el consenso entre el servidor público y las entidades involucradas
- que la persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia
- APROBAR