SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Marcelo Javier Hoyos Montecinos, en su calidad de demandado como Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, mediante informe escrito cursante de fs. 218 a 222, expresó: a) La Universidad jamás vulneró los derechos del accionante y que su despido obedece a la aplicación de la Ley Financial 2010, cuyo art. 20 inc. j) señala que, “ningún servidor público podrá ejercer funciones en la misma entidad, cuando existan vínculos matrimoniales, uniones libres de hecho o grado de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad” (sic); asimismo, por el proceso de reestructuración universitaria se pagó beneficios sociales a todos los trabajadores al 31 de diciembre de 2009, y en mérito a ello se emitieron preavisos para quienes se hallaban comprendidos dentro de las incompatibilidades por razón del parentesco para el ejercicio de la función universitaria; b) El accidente del accionante, es una cuestión ajena ocurrida cuando concluyó la relación laboral; c) La denuncia por infracción de leyes sociales presentada por el Ministerio de Trabajo está pendiente de resolución ante el Juzgado Segundo de Trabajo; d) El accionante aduce que los Reglamentos Universitarios permiten el trabajo de familiares siempre que no lo hagan en la misma repartición, fundando dicha relación de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público, la carrera administrativa en las Universidades se rige por su propia legislación; y, e) La acción no es procedente porque no existe urgencia o gravedad, ya que el accionante cobró sus beneficios sociales y el preaviso obedeció a la incompatibilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Derecho a un salario justo
- III.4.Derecho a la seguridad social
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR