SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En el caso, su patrocinado que fue objeto de un despido tuvo que afrontar sin sueldo ni seguro social un accidente grave, es preciso hacer constar que el Reglamento Interno de Administración de Personal de la UAJMS, fue aprobado por Resolución 183 de 23 de noviembre de 2000 pronunciada por el Consejo Universitario, cuyo art. 254, del mencionado reglamento, señala que se permite los grados de parentesco siempre y cuando los funcionarios ligados por consanguinidad o parentesco por afinidad no trabajen en el mismo departamento; por otra parte el art. 64 Título III del Estatuto Orgánico de la Universidad señala que, el rector es la primera autoridad ejecutiva y representante de la Universidad, especificando sus funciones y atribuciones, en las que no se encuentra la facultad de despedir a los trabajadores, dado que existe un Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios que establecen que, ningún funcionario de la Universidad podrá ser sancionado sin un previo o debido proceso, reiterando que su cliente no fue sometido a proceso administrativo alguno.

Por otra parte, el demandado utiliza como argumento para el despido la Ley Financial de 2010, que establece las incompatibilidades; sin embargo, en la planilla del mes de julio, correspondiente a los administrativos de la Universidad se consigna también como funcionarias a la esposa y a la hermana del Rector, mismas que no merecieron el mismo trato.