Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Memorándum de 5 de enero de 2009, por el cual el demandado comunica al accionante “Que en mérito a lo dispuesto en la normativa nacional en materia de incompatibilidades y a la conclusión de su vacación (19/01/2010), corre el preaviso de ley de noventa días calendario de acuerdo a los dispuesto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario”; asimismo señala que a partir del 1 de enero de 2010, ejercerá el cargo de Servicios II (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Derecho a un salario justo
- III.4.Derecho a la seguridad social
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR