SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Derecho a un salario justo
Respecto a percibir una remuneración justa por el trabajo prestado, la jurisprudencia constitucional asumió este derecho como: “...la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”, e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)'; '(…) que le asegure a ella , así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (…)'. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 0102/2003-R, en sentido de que el derecho al trabajo: “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción”, así la SCP 0567/2012 de 20 de julio, entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Derecho a un salario justo
- III.4.Derecho a la seguridad social
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR