SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2010 de 26 de agosto, cursante de fs. 230 a 234, por la que concedió la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante, no obstante tener derecho al trabajo, estabilidad laboral y todos sus beneficios y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes especiales fue injustamente despedido, sin un proceso previo como señalan las disposiciones universitarias; 2) Si bien la incompatibilidad mencionada en el preaviso no tiene un proceso determinado, la Universidad tiene que garantizar que no hará despidos injustificados; si ameritara un proceso administrativo se tramitará conforme corresponda, pero siempre garantizando el derecho a la defensa del trabajador donde se fundamente la causa o justificativo del por qué se despide a un trabajador en el caso de incompatibilidad; y 3) La nueva normativa laboral desplaza a la anterior jurisprudencia y establece que sin perjuicio del cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Trabajo y de la ejecución puede plantearse la acción de amparo constitucional, conforme establece el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, 4) Se considera que el despido fue ilegal porque no está precedido de un proceso previo, en consecuencia se califica como un acto ilegítimo el despido realizado por el Rector ya que viola al derecho del trabajo, a la estabilidad laboral garantizada por Ley y a los otros derechos y beneficios que tiene el accionante y todo trabajador debido a que se encuentran reconocidos por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Derecho a un salario justo
- III.4.Derecho a la seguridad social
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR