SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.5.Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante alega que fue destituido de sus funciones sin que se haya iniciado en su contra proceso disciplinario alguno, siendo el único argumento para su destitución la incompatibilidad con una funcionaria de la Institución; no obstante a sus constantes solicitudes de reincorporación, no fueron atendidas, ni siquiera con la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Dirección Departamental de Trabajo.

De los antecedentes cursante en obrados, se advierte que a pesar de que el Ministerio de Trabajo a través de su Jefatura departamental, dispuso la reincorporación del accionante, el demandado no dio cumplimiento a esa determinación y aun existiendo conminatoria para el cumplimiento de dicha disposición, hizo caso omiso, lo que refleja la falta de predisposición de dar lugar a la petición de reincorporación efectuada por el accionante.

Para situaciones análogas a la que es objeto de estudio, el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, establecía que: “cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación”; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación”. Al efecto, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, reconoce al Ministerio de Trabajo Empleo Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, la facultad de instruir la reincorporación de los trabajadores a sus fuentes laborales. Así el artículo único establece: “I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo 28699, con el siguiente texto:

`III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión General, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.

Bajo ese contexto, se evidencia que el trabajador acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando la restitución a su fuente laboral, en virtud de aquello, y la normativa vigente a momento de dicha petición, la Jefa Departamental del Trabajo, mediante Resolución de 8 de julio de 2010, conminó a la reincorporación del trabajador a la UAJMS, cuyo titular no dio cumplimiento a la determinación emanada; de lo que se establece que el accionante al solicitar la reincorporación a la fuente laboral a través de la Dirección Departamental de Trabajo, agotó la vía administrativa acudiendo al medio idóneo, rápido y eficaz para la restitución de sus derechos laborales.

Conforme lo manifestado se concluye que corresponde otorgar la tutela solicitada, más aún si se considera que en el presente caso el Rector de la UAJMS, no obstante a los constantes reclamos y la mediación de distintos sectores de trabajadores se opuso a la reincorporación del accionante, incurriendo en incumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, emitida el 8 de julio de 2010.