SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de marzo de 2010, se le hizo conocer un pre aviso, que contenía data anterior, por el que se le comunicaba la cesación de su relación laboral con la Institución, señalando que en mérito a lo dispuesto por la normativa nacional en materia de incompatibilidades y a la conclusión de su vacación, corría el pre aviso de los noventa días, calendario dispuestos por ley. Ante dicha determinación, dada su calidad de afiliado, acudió ante el Sindicato de Trabajadores de la Universidad, mismo que oficializó su reclamo ante el demandado, sin obtener resultado favorable.
Amparado en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, acudió con su denuncia de despido injustificado y sus solicitudes de reincorporación y pago de sueldos devengados ante la Dirección Departamental de Trabajo; dicha denuncia fue procesada quedando demostrado que su despido fue arbitrario e injustificado al no haber incurrido en ninguna causal prevista por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR), no cometió las faltas señaladas establecidas en el art. 206 del Reglamento Interno de Sistema de Administración de Personal de la UAJMS y tampoco fue sujeto de proceso interno que ameritara dicha determinación.
Por Resolución de 8 de julio de 2010, la Dirección Departamental de Trabajo, conminó al ahora demandado, a su reincorporación inmediata al puesto que ocupaba, además del pago de sueldos devengados y restitución de sus derechos; no obstante haber sido notificado con ese actuado, el demandado hizo caso omiso a la determinación, lo que imposibilita retornar a su fuente laboral por falta de voluntad de parte del empleador. A efectos de agotar la vía del buen entendimiento solicitó la mediación de la Central Obrera Departamental (COD), que desplegó sus esfuerzos, sin conseguir su reincorporación.
El Seguro Social Universitario en conocimiento de su retiro le dio de baja desde el 19 de junio de 2010, por lo que no cuenta con seguro de salud, agravándose su situación a raíz de un accidente ocurrido el 17 de julio de 2010, cuyo resultado fueron fracturas de gravedad que ameritaron intervención quirúrgica con un costo considerable; consecuentemente además de haber vulnerado su derecho al trabajo y recibir una remuneración justa se le privó del acceso a la seguridad social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Derecho a un salario justo
- III.4.Derecho a la seguridad social
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR