SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4.Derecho a la seguridad social

La jurisprudencia constitucional en la SC 1825/20011-R de 7 de noviembre, recogiendo lo señalado en la SC 0062/20005 de 19 de septiembre, señaló que el derecho a la seguridad social es: “…la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares”.

Haciendo mención que dicho derecho constituye uno de los fines del Estado, por cuanto el tener acceso a la salud implica preservar el derecho primigenio que es la vida, logrando de esta forma el suma qamaña (vivir bien); en consecuencia, la seguridad social debe disgregar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.