SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
María Inés Burgos Belaunde, Juez Segunda de Instrucción en lo Civil, asistió a la audiencia y presentó informe escrito cursante de fs. 30 a 33, señalando lo siguiente: 1) La entidad a través de su representante, solicitó fotocopias simples y desglose, la petición fue atendida, seguidamente presentó memorial de apelación; solicitando en los otrosíes, fotocopias legalizadas del libro diario e informe a la Actuaria y Auxiliar, admitiendo que omitió pronunciarse al respecto por un olvido involuntario; porque, encontrándose el proceso con fallo, era pertinente conceder la apelación para que se resuelva y remitirlos sin los informes solicitados, ya que los mismos, no se encontraban en el expediente; debido a esta situación contestó el proveído de 2 de agosto de 2010, sin ninguna intención premeditada, ni deslealtad procesal; 2) Presentó otros memoriales, los cuales no pasaron a su despacho, seguramente porque el expediente ya fue remitido, se enteró cuando fue notificada con la acción de amparo constitucional, para evidenciar lo manifestado adjuntó el informe prestado por la Actuaria del Juzgado; asimismo, se percató que los memoriales fueron enviados juntamente con la apelación y la nota de cortesía, tal situación ocurrió por un lapsus calami producto del excesivo trabajo, fue la primera vez después de diez años de ejercicio de su profesión. Manifestó que no hubo mala intención, ni hubo vulneración de derechos como expuso el accionante, porque la omisión podía ser subsanada con otra solicitud; y, 3) No se le negó su derecho al accionante en todo el proceso, en la etapa de apelación no se pueden presentar pruebas y si así fuera, el Tribunal ad quem podía ordenar que se remitan las fotocopias legalizadas si eran necesarias, al contrario se cumplió con el principio de inmediatez, porque el derecho de las partes debe ser justa y oportuna y no se puede actuar al antojo de un sola, está reconocido por la Constitución Política del Estado, solicitó que se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- APROBAR