SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2.  Derecho al debido proceso

Conforme a los antecedentes que cursan en obrados y la pretensión del    accionante, resulta necesario referirse al derecho al debido proceso, respecto a la cual el razonamiento jurisprudencial en la SC 1267/2011-R de 19 de septiembre, señaló que: “Por disposición constitucional, el debido proceso configura una triple dimensión, como un principio, una garantía y un derecho fundamental, en los arts. 115, 119 y 13, que la jurisprudencia precisó de la siguiente manera: “Como instituto jurídico y mecanismo de protección dentro de un proceso administrativo o judicial, garantiza un trámite justo, exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa. Constituye un instrumento de sujeción a las normas prescritas en el ordenamiento jurídico y en el medio de protección de otros derechos contenidos en la economía procesal.

Reconocido por la CPE, en su tripe dimensión, como una garantía en los arts. 115.II y 117.I; como un derecho fundamental en el art. 137 y principio procesal en el art. 180; por el cual, el Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso, con el fin de evitar la imposición de una sanción o la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo”.