SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2. Derecho al debido proceso
Conforme a los antecedentes que cursan en obrados y la pretensión del accionante, resulta necesario referirse al derecho al debido proceso, respecto a la cual el razonamiento jurisprudencial en la SC 1267/2011-R de 19 de septiembre, señaló que: “Por disposición constitucional, el debido proceso configura una triple dimensión, como un principio, una garantía y un derecho fundamental, en los arts. 115, 119 y 13, que la jurisprudencia precisó de la siguiente manera: “Como instituto jurídico y mecanismo de protección dentro de un proceso administrativo o judicial, garantiza un trámite justo, exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa. Constituye un instrumento de sujeción a las normas prescritas en el ordenamiento jurídico y en el medio de protección de otros derechos contenidos en la economía procesal.
Reconocido por la CPE, en su tripe dimensión, como una garantía en los arts. 115.II y 117.I; como un derecho fundamental en el art. 137 y principio procesal en el art. 180; por el cual, el Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso, con el fin de evitar la imposición de una sanción o la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- APROBAR