SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos de la entidad que representa a la petición, al debido proceso y a la defensa, indicando que Petter Alex Pardo Paniagua en representación de Gustavo Otazo inició una demanda de pago por cumplimiento de contrato contra ZOFRA Cobija, la Jueza demandada, emitió la Resolución 23/2010 de 17 de julio, fuera de plazo, el expediente ingresó a despacho el 29 de junio y salió 24 de julio de 2010, cinco días después del plazo que son veinte días, según el art. 204.I “num. 2)”, perdiendo competencia automáticamente de acuerdo al art. 8 inc. 5) del CPC, en relación al art. 208 de la misma norma. La entidad accionante presentó memorial de apelación, a su vez solicitó en los otrosiés fotocopias legalizadas de las piezas donde se evidencia la fecha de ingreso y salida del expediente e informe de la Actuaria y de la Oficial de Diligencias, siendo lo impetrado prueba para resolver la apelación, reiteró la solicitud el 18, 20 y 23 de agosto de 2010, sin tener respuesta. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- APROBAR