SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Penal y Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de agosto de 2010, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Al no dar curso a la prueba solicitada, le negó el derecho a la apelación, porque esta apelación sin la presentación de la prueba, no le favorece, entonces vulneró el derecho al debido proceso y defensa, contemplado en la Norma Suprema, toda vez que la entidad accionante necesita para evidenciar ante el Tribunal ad quem, que el Fallo de primer grado fue dictado fuera de plazo; y, ii) Si bien la autoridad de alzada podía ordenar la solicitud de prueba, no existe una disposición que le ordene o le obligue a hacerlo; al no dar respuesta a las solicitudes del accionante, la Jueza demandada vulneró el derecho a la petición, en consecuencia al haber vulnerado sus derechos fundamentales de la entidad accionante, el Tribunal de garantías debe reparar lo agraviado, dando curso a sus solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- APROBAR