SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4.  El derecho a la petición

De los razonamientos doctrinales, se tiene la SC 2277/2010-R de 19 de  noviembre, que señaló: ”El derecho a petición, formulado ante instancias administrativas u órganos jurisdiccionales, significa que el servidor público o privado al cual va dirigida está obligado a dar respuesta, que debe generar satisfacción de parte de quien la recibe y que permita afirmar que el derecho de petición tiene un sentido, eficacia, que es un instrumento realmente dinámico. La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida, sin que admita el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación.

Por su parte, la SC 1267/2011-R de 19 de septiembre, reiteró que: “Es en ese sentido, la Constitución Política del Estado recogiendo disposiciones contenidas en instrumentos internaciones como Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que forma parte del bloque de constitucionalidad (art. 410 CPE), en el art. 24, dispone: 'Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución'. En función a esa recomendación, la norma fundamental, otorga a la petición el carácter de derecho fundamental, cuyo cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos administrativos o jurisdiccionales a los que acuda la persona individual, o, persona colectiva, o, grupo de personas en ejercicio de ese derecho, por su parte la administración u órgano jurisdiccional, está compelido a dar respuesta oportuna y motivada en el marco de lo peticionado (art. 24 CPE)”.