SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.5.
En el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, Petter Alex Pardo en representación de Gustavo Otazo, inició una demanda de pago por cumplimiento de contrato contra ZOFRA Cobija, la autoridad demandada, emitió la Resolución 23/2010, fuera de plazo, el hoy accionante evidenció en el “libro diario”, que el expediente ingresó a despacho el 29 de junio y salió 24 de julio de 2010, cinco días después del plazo de veinte días, según el art. 204.I “num. 2)”, perdiendo competencia automáticamente de acuerdo al art. 8 inc. 5) del CPC en relación al art. 208 de la misma norma legal. La entidad accionante presentó memorial de apelación, a su vez solicitó en los otrosiés fotocopias legalizadas de las piezas donde se evidencia la fecha de ingreso y salida del expediente e informe de la Actuaria y de la Oficial de Diligencias, siendo lo impetrado prueba para resolver la apelación, reiteró la solicitud el 18, 20 y 23 de agosto de 2010, sin tener respuesta.
Revisados los antecedentes de la problemática planteada, se evidencia que el accionante pretende que mediante esta acción tutelar de defensa, se revise y determine la facultad de la autoridad demandada, en cuanto al derecho al debido proceso, a la defensa y a la petición. En atención a lo expresado y como se ha establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2, III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, considerando que el art. 128 de la CPE, faculta al ciudadano interponer la acción de amparo constitucional contra actos u omisiones indebidas de los servidores públicos o de personas individuales, que restrinjan derechos o amenacen restringir; a su vez, los arts. 115.II y 117.I de la Ley Fundamental, señala que el Estado garantiza a todas la personas el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna; asimismo, el art. 24 del mismo cuerpo legal, se refiere en sí a una facultad o potestad que tiene toda persona para solicitar ante las autoridades o funcionarios públicos, una vez planteada la petición una respuesta rápida y oportuna de lo contrario carecería de efectividad el ejercicio del derecho.
En el presente caso se advierte que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, como se evidencia en las peticiones hechas mediante memorial de 28 de julio de 2010, la entidad accionante, solicita en los otrosíes fotocopias e informe, la autoridad demandada debió pronunciarse al respecto, al mismo tiempo de correr en traslado a la otra parte, al no hacerlo vulneró el derecho a la petición. El 18 de agosto del mismo año, el accionante, solicita pronunciamiento respecto al ingreso y salida del expediente y reitera su petición sobre el informe de la Actuaria y la Oficial del Diligencias del Juzgado, la autoridad demandada mediante auto de 21 del mismo mes y año, no responde en forma clara y evadiendo a la solicitud del accionante. Seguidamente, el 20 y 23 del referido mes y año, reiteró la solicitud de fotocopias legalizadas, no tuvo una respuesta afirmativa ni negativa, pues no se evidencia que las peticiones hechas, hubiesen sido resueltas o merecido respuesta de la autoridad demandada. El hecho de negarle lo solicitado, es restringir el derecho al debido proceso, toda vez que la parte actora podía asumir en el Tribunal ad quem, la defensa y demostrar con las pruebas, que el fallo se emitió fuera de plazo. Esta negativa a proporcionar el informe y las piezas del libro diario requeridos, fue una demostración del interés de la autoridad demandada de no acceder a la verificación de las fechas de ingreso y salida del expediente. Siendo evidente la vulneración de los derechos invocados por la entidad accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- APROBAR