Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Marcos Vidovic Kovac, Director General Ejecutivo de la ZOFRA Cobija, presentó memorial de apelación señalando que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, dictó la Resolución 23/2010 de 17 de julio, fuera de plazo, es decir, el expediente ingresó a despacho el 29 de junio y salió 24 de julio de 2010, cinco días después de lo establecido que son veinte días, según el art. 204.I “num. 2)”, perdiendo competencia automáticamente de acuerdo al art, 8 inc. 5) del CPC en relación al art. 208 de la misma norma, a su vez solicitó en los otrosiés fotocopias legalizadas de las piezas donde se evidencia la fecha de ingreso y salida del expediente e informe a la Actuaria (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- APROBAR