SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, Petter Alex Pardo Paniagua en representación de Gustavo Otazo inició una demanda de pago por cumplimiento de contrato contra ZOFRA Cobija, se emitió la Resolución 23/2010 de 17 de julio, fuera de plazo. Según el libro diario del Juzgado referido, dicho fallo ingresó a despacho el 29 de junio de 2010, saliendo del mismo, el 24 del mismo mes y año, después de cinco días de retraso, que de acuerdo al art. 204.I “num. 2)” del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Jueza debió expedir la Resolución, después de los veinte días de haber ingresado a su despacho o sea el 19 de “junio” del referido año.

Alegó que al haber dictado el fallo fuera de plazo, la autoridad referida perdió competencia automáticamente, según lo dispone el art. 8 inc. 5) del CPC, en relación del art. 208 de la misma norma, incumpliendo a su vez el art. 90 del mismo cuerpo legal; ante ello, solicitó mediante memorial, que se aparte del caso por falta de competencia, respondiéndole “estese a lo dispuesto en la Sentencia” (sic). Presentó recurso de apelación de la Resolución, solicitando fotocopias legalizadas de las hojas necesarias, que se encontraban en el libro diario del Juzgado, para acompañar a la apelación, sin embargo, la Jueza demandada, no dio respuesta alguna a la petición, sólo concedió la apelación.

El 18 de agosto de 2010, mediante memorial, pidió informe respecto a la emisión de la Resolución fuera de plazo, la Jueza respondió que sobre lo solicitado no existe ningún informe. Asimismo, el 20 y 23 del mismo mes año, requirió nuevamente fotocopias legalizadas de las piezas que son pruebas principales, para presentar a esta acción impetrada, pero no tuvo respuesta.