SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

Juan Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó: a) La audiencia de consideración de medidas cautelares se realizó el 21 de agosto de 2010, en ella se dispuso la medida cautelar de detención preventiva del coimputado; audiencia en la que su abogada no apeló, pero se reservó el derecho interponer dicho recurso; y no es lo mismo apelar que anunciar que se va hacer uso del mismo, pretendiendo inducir en          error al juzgador; b) Solicitaron la remisión del cuaderno y se pidió la presentación de la papeleta, pero como no se interpuso el recurso, no había razón para que se hubiese dispuesto el envió del cuaderno de apelación,   porque no se apeló en el término establecido por ley; y, c) La audiencia se   llevó a cabo en la fecha antes referida y en todo caso debió interponerse el recurso de apelación en forma oral, en la audiencia, pero no lo ha hecho; o dentro de las setenta y dos horas de forma escrita como determina la ley.