SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Juan Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó: a) La audiencia de consideración de medidas cautelares se realizó el 21 de agosto de 2010, en ella se dispuso la medida cautelar de detención preventiva del coimputado; audiencia en la que su abogada no apeló, pero se reservó el derecho interponer dicho recurso; y no es lo mismo apelar que anunciar que se va hacer uso del mismo, pretendiendo inducir en error al juzgador; b) Solicitaron la remisión del cuaderno y se pidió la presentación de la papeleta, pero como no se interpuso el recurso, no había razón para que se hubiese dispuesto el envió del cuaderno de apelación, porque no se apeló en el término establecido por ley; y, c) La audiencia se llevó a cabo en la fecha antes referida y en todo caso debió interponerse el recurso de apelación en forma oral, en la audiencia, pero no lo ha hecho; o dentro de las setenta y dos horas de forma escrita como determina la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales”
- ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional. Criterio similar se advierte en el art. 25.I de la Convención Americana de Derechos Humanos, que complementa sobre este razonamiento afirmando que aquel medio legal ordinario, debe caracterizarse por ser sencillo y rápido; es decir, resguarde el derecho a la libertad, según las características referidas; configurándose, de este modo, el carácter subsidiario de la acción de libertad (con el mismo intelecto, las SSCC 2120/2010-R, 2242/2010-R, 2245/2010-R, 2268/2010-R, 2269/2010-R, entre otras).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR