Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2012
Fecha: 05-Sep-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 69/2010 de 12 de octubre, cursante de fs. 93 a 95, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales”
- ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional. Criterio similar se advierte en el art. 25.I de la Convención Americana de Derechos Humanos, que complementa sobre este razonamiento afirmando que aquel medio legal ordinario, debe caracterizarse por ser sencillo y rápido; es decir, resguarde el derecho a la libertad, según las características referidas; configurándose, de este modo, el carácter subsidiario de la acción de libertad (con el mismo intelecto, las SSCC 2120/2010-R, 2242/2010-R, 2245/2010-R, 2268/2010-R, 2269/2010-R, entre otras).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR