Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.
El accionante arguye que la autoridad demandada vulneró los derechos de su representado a la libertad física y de locomoción, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de garantías constitucionales para su aplicación y a la “seguridad Jurídica”; toda vez que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal no remitió obrados al Tribunal ad quen, a pesar de que en la audiencia de medidas cautelares la abogada del imputado -ahora accionante- apeló la Resolución 1058/2010 de 221 de agosto. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales”
- ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional. Criterio similar se advierte en el art. 25.I de la Convención Americana de Derechos Humanos, que complementa sobre este razonamiento afirmando que aquel medio legal ordinario, debe caracterizarse por ser sencillo y rápido; es decir, resguarde el derecho a la libertad, según las características referidas; configurándose, de este modo, el carácter subsidiario de la acción de libertad (con el mismo intelecto, las SSCC 2120/2010-R, 2242/2010-R, 2245/2010-R, 2268/2010-R, 2269/2010-R, entre otras).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR