SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su representado por la presunta comisión del delito de violación, el 21 de agosto de 2010, se efectuó la audiencia de medidas cautelares, resolviendo el Juez de Instrucción la detención preventiva de Álvaro Rodrigo Huanca Macuchapi; empero, al otro coimputado le otorgó el beneficio de la detención domiciliaria; contra dicha decisión, la abogada defensora apeló conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como consta en la Resolución de medidas cautelares de la fecha antes mencionada, manifestando la autoridad “SE TIENE PRESENTE” (sic); sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción no se remitieron obrados a la autoridad llamada por ley, vulnerando el plazo procesal establecido en el indicado artículo.
Habiéndose interpuesto de forma oral la apelación incidental conforme lo establece el art. “251” del CPP, se verificó que no se remitieron obrados ante la autoridad llamada por ley, hecho que se hizo conocer al Juez de la causa a través de memorial de 31 de agosto de 2010, quien mediante proveído de 1 de septiembre del mismo año, indicó que se debía adjuntar papeleta valorada de apelación a la brevedad posible, observación a la cual se dio cumplimiento mediante memorial de 6 de septiembre de ese año; empero, inexplicablemente por proveído de 7 del mismo mes y año, el Juez señaló “…Contra la Resolución Nº 1058/10 de 21 de Agosto del 2010 no se ha interpuesto Recurso de Apelación en Audiencia, así mismo no se ha presentado memorial de apelación” (sic). Por lo que se interpuso recurso de reposición contra la providencia de la fecha antes señalada; sin embargo, el Juez -ahora demandado-, el 16 de septiembre de 2010, declaró que la apelación no había sido planteada confirmando la referida providencia, lesionando los derechos y garantías constitucionales de su representado al no permitir el acceso a un recurso planteado conforme a ley, atentando contra su derecho a la libre locomoción y al acceso a un recurso judicial pronto y oportuno, para resolver la situación jurídica procesal de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales”
- ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional. Criterio similar se advierte en el art. 25.I de la Convención Americana de Derechos Humanos, que complementa sobre este razonamiento afirmando que aquel medio legal ordinario, debe caracterizarse por ser sencillo y rápido; es decir, resguarde el derecho a la libertad, según las características referidas; configurándose, de este modo, el carácter subsidiario de la acción de libertad (con el mismo intelecto, las SSCC 2120/2010-R, 2242/2010-R, 2245/2010-R, 2268/2010-R, 2269/2010-R, entre otras).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR