Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 15
Es decir que, si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales”
- ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional. Criterio similar se advierte en el art. 25.I de la Convención Americana de Derechos Humanos, que complementa sobre este razonamiento afirmando que aquel medio legal ordinario, debe caracterizarse por ser sencillo y rápido; es decir, resguarde el derecho a la libertad, según las características referidas; configurándose, de este modo, el carácter subsidiario de la acción de libertad (con el mismo intelecto, las SSCC 2120/2010-R, 2242/2010-R, 2245/2010-R, 2268/2010-R, 2269/2010-R, entre otras).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR