SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tal cual consta de las fechas de recepción por el sistema IANUS (fs. 1 y 3 vta.); sin embargo, ante la existencia de un sello de recepción de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -27 de abril de 2012-, el accionante manifiesta que al encontrarse con una dolencia física, con mucho dolor y malestar hizo conocer a la autoridad demandada el 26 de abril del mismo año, en audiencia de juicio oral, solicitó autorización de valoración médica a través del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), petición que fue rechazada, señalando su valoración por el médico del penal de “San Pedro”, sin oficio ni transmitir esa orden.

El “16 de abril”, fue valorado por el médico del recinto penitenciario, Carlos Sumi, quien después de la revisión le negó extender un certificado, y mientras cumplían los procedimientos internos su salud se agravaba y no pudo asistir a la audiencia programada en la tarde, en la cual autorizaron su valoración por un médico forense del IDIF y otro del penal de “San Pedro”.

Pese a ser remitidos los informes médicos al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, el Presidente del mismo rehusó que el Secretario los lea, siendo repuesta esa arbitraria decisión ante una reposición resuelta por el Pleno del Tribunal, estableciéndose la necesidad de valoración por un médico especialista a la brevedad posible.