SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2012
Fecha: 05-Sep-2012
se busca acelerar los trámites judiciales
La doctrina constitucional establecida en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, identificó y desarrolló a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho que es aquella que: “…se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
En este sentido si este tipo de acción de libertad procede para acelerar trámites de los cuales dependa la libertad de los ciudadanos más aún procede para acelerar trámites de los cuales dependa un tratamiento médico relacionado con los derechos a la salud o integridad personal instrumentales al derecho a la vida digna.
Así en la SC 0166/2010-R de 17 de mayo, el accionante, aduciendo que por su grave estado de salud, acreditado mediante certificados médicos, solicitó a las autoridades demandadas, orden de salida para ser atendido, librándose providencia luego de más de cinco días en la cual se señaló que previamente se le debe practicar un examen médico forense; posteriormente, con el certificado médico requerido, reiteró su petición, otorgándole día y hora de salida; sin embargo, como la fecha fijada no coincidía con los días de atención del especialista, instó sea cambiado, mereciendo una respuesta negativa.
En estos casos, las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- Fragmento 9
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.2. Los principios de inmediación, oralidad como rectores del proceso penal
- III.3. Análisis del caso denunciado
- REVOCAR