SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2. Los principios de inmediación, oralidad como rectores del proceso penal
La intervención de las partes y demás sujetos procesales, en la mayoría de los actos del proceso, es a través del lenguaje oral o hablado, teniendo como finalidad permitir la conclusión del juicio en un tiempo corto, permitiendo la concentración de los actos procesales y simplificación del proceso, ya que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros principios procesales, en los de publicidad, oralidad, celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez (art. 180.I de la CPE y arts. 329 y 333 del CPP).
“Así, la concentración supone una sola audiencia para todos los actos procesales y medios de prueba, incluso, la resolución o sentencia. En tal sentido en el plano normativo, el diseño del juicio oral y público (art. 329 y ss), consolida el sistema acusatorio, así como la protección de los derechos y garantías fundamentales” (William Herrera Añez. Derecho Procesal-El Proceso Penal Boliviano. Tercera edici0ón, enero 2012. Grupo Editorial Kipus. p. 367).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- Fragmento 9
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.2. Los principios de inmediación, oralidad como rectores del proceso penal
- III.3. Análisis del caso denunciado
- REVOCAR