SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2. Los principios de inmediación, oralidad como rectores del proceso penal

La intervención de las partes y demás sujetos procesales, en la mayoría de los actos del proceso, es a través del lenguaje oral o hablado, teniendo como finalidad permitir la conclusión del juicio en un tiempo corto, permitiendo la concentración de los actos procesales y simplificación del proceso, ya que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros principios procesales, en los de publicidad, oralidad, celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez (art. 180.I de la CPE y arts. 329 y 333 del CPP).

“Así, la concentración supone una sola audiencia para todos los actos procesales y medios de prueba, incluso, la resolución o sentencia. En tal sentido en el plano normativo, el diseño del juicio oral y público (art. 329 y ss), consolida el sistema acusatorio, así como la protección de los derechos y garantías fundamentales” (William Herrera Añez. Derecho Procesal-El Proceso Penal Boliviano. Tercera edici0ón, enero 2012. Grupo Editorial Kipus. p. 367).