SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Análisis del caso denunciado
Ahora bien, del análisis de los antecedentes y lo sostenido por las partes en la sustanciación de la acción de libertad se extrae que en audiencia de prosecución de juicio oral de 26 de abril de 2012, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, consideró que debía oficiarse al IDIF para que en el mismo día se constituya un médico forense al penal de “San Pedro” y ausculte al interno Leopoldo Fernández Ferreira, de la misma forma debía proceder el médico del centro penitenciario y remitir ambos informes a ese Tribunal, habiendo sido oficiado en ese sentido en la misma fecha.
Asimismo, los informes médicos por parte del médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro” -recomendando valoración por la especialidad de traumatología lo más antes posible- y del médico forense Distrital II del IDIF -con diagnóstico presuntivo de neuritis del nervio radial a confirmar o descartar por especialidad de neurología-, fueron remitidos el 26 de abril de 2012, para su lectura en audiencia de juicio oral del día siguiente.
De obrados y lo expresado por la autoridad demandada ante la Jueza de garantías, se establece que en la mañana del 27 de abril de 2012, en audiencia pública se dio lectura a los informes del médico forense y del médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, los mismos que sugirieron, hacer al accionante una valoración por un especialista en Traumatología y Neurología, por lo que éste en horas de la tarde pidió se le autorice su salida, recibiendo como respuesta que lo haga por escrito. Por lo que por memorial de la misma fecha, el accionante pidió autorización de salida para el 30 de
En este sentido, la autoridad demandada en lugar de resolver de forma oral la petición del accionante en lo referente a su salida para valoración médica por especialista conforme a los principios que rigen el proceso penal desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, indicó que su petición la “solicite por escrito y vamos a analizar”, evidenciándose en ese hecho una dilación indebida que impele a otorgar la tutela a través de la acción de libertad de pronto despacho, por la falta de celeridad que debió imprimir la autoridad demandada en la tramitación de la solicitud relacionada con el derecho a la salud y a las condiciones de detención de todo privado de libertad, pese a ello, este Tribunal debe hacer notar que la inobservancia a la diligencia debida, no tuvo mayor efecto merced a que el día para el cual el representado por el accionante pidió salir para recibir atención médica fue declarado feriado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- Fragmento 9
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.2. Los principios de inmediación, oralidad como rectores del proceso penal
- III.3. Análisis del caso denunciado
- REVOCAR