SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de junio de 2012, prestó su declaración informativa policial, después de la cual el Fiscal de materia dispuso su aprehensión sin existir causa aparente, por lo que al día siguiente su abogado se hizo presente en el Juzgado cautelar, para la defensa material de sus derechos; sin embargo, la audiencia no se llevó a cabo por no estar programada y por razones propias del Fiscal y del Juzgador ahora demandados.
El 20 de junio del mencionado año, sin previo aviso, fue trasladado al “palacio de justicia”, no teniendo tiempo de avisarle a su abogado quien se dirigió a Warnes para cumplir sus casos patrocinados y ante la falta de notificación a éste, el representante del Ministerio Público ya se encontraba con un abogado de la defensa pública, asistió a su audiencia cautelar sin tener ningún fundamento, prueba, ni conocer el contenido del cuaderno de investigación así como de la imputación en su contra, ni contar con defensa y tampoco presentar documento que viabilice la misma y se le otorgue libertad, por la improcedencia de la detención, se dispuso su detención en el penal de “Palmasola”, en base a la imputación fiscal y la nula defensa.
Se llevó la audiencia sin previo aviso o notificación alguna a su persona, para hacerle conocer a su abogado, el cual tenía todas las pruebas de descargo que desvirtúan los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, llevándose a cabo la misma en ausencia de su representante y además después de haber vencido los plazos procesales de su aprehensión y puesta a disposición del Juez cautelar, teniendo en cuenta que la audiencia en la FELCC, “fue llevada a cabo a horas 15:00 del 18 de junio y la audiencia cautelar fue llevada a cabo a horas 10:00 el 20 de junio de 2012” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: agotamiento de todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.2.2. Respecto de la actuación del Fiscal adscrito a la FELCC, División Delitos Económicos y Financieros
- APROBAR