Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. En la audiencia de acción de libertad de 22 de junio de 2012, Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia, dispuso la aprehensión del ahora accionante, notificándolo de forma personal el 18 de junio de 2012, poniéndolo a disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, al día siguiente y que la audiencia de medidas cautelares se realizó el 20 de igual mes y año (fs. 48 a 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: agotamiento de todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.2.2. Respecto de la actuación del Fiscal adscrito a la FELCC, División Delitos Económicos y Financieros
- APROBAR