SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y amplió la misma refiriendo que dentro de una acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías, ordenó al Oficial de Diligencias para que proceda a levantar el supuesto muro existente en el pasillo interior “de lo que hoy compone la Asociación PROACRUZ” y el que debería cumplir con esa Resolución, es ese funcionario judicial y no así el accionante, por lo que no existe ningún indicio de que haya incumplido la resolución constitucional.

Además, manifiesta que en la audiencia para recibir la declaración informativa, la parte querellante acusó que Edwin Javier Delgado, tenía señalado más de dos domicilios y por tanto obstaculizaría el procedimiento, pese a que como consta en el amparo constitucional interpuesto por el querellante en el otrosí segundo precisa las generales del demandado -actual accionante- en el cual indica su domicilio procesal siendo notificado en el mismo, y que tiene su domicilio real a tres cuadras.