SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y amplió la misma refiriendo que dentro de una acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías, ordenó al Oficial de Diligencias para que proceda a levantar el supuesto muro existente en el pasillo interior “de lo que hoy compone la Asociación PROACRUZ” y el que debería cumplir con esa Resolución, es ese funcionario judicial y no así el accionante, por lo que no existe ningún indicio de que haya incumplido la resolución constitucional.
Además, manifiesta que en la audiencia para recibir la declaración informativa, la parte querellante acusó que Edwin Javier Delgado, tenía señalado más de dos domicilios y por tanto obstaculizaría el procedimiento, pese a que como consta en el amparo constitucional interpuesto por el querellante en el otrosí segundo precisa las generales del demandado -actual accionante- en el cual indica su domicilio procesal siendo notificado en el mismo, y que tiene su domicilio real a tres cuadras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: agotamiento de todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.2.2. Respecto de la actuación del Fiscal adscrito a la FELCC, División Delitos Económicos y Financieros
- APROBAR