SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2.1. Respecto de la actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal

De un examen de lo obrado, se tiene que el accionante presentó memorial de acción de libertad, el mismo día de realización de la audiencia cautelar en la cual se le impuso detención preventiva -20 de junio de 2012-; es decir, acudió directamente a la justicia constitucional sin que previamente a la interposición de la presente acción de defensa, haya impugnado la Resolución que impuso la medida cautelar de detención preventiva, ya que el ordenamiento jurídico prevé un medio rápido, idóneo y efectivo, cual es recurso de apelación incidental, el cual puede presentarse en el plazo de setenta y dos horas, tiempo procesal y medio de impugnación no observado por Edwin Javier Delgado Jiménez, quien acudió directamente a esta vía constitucional sin tomar en cuenta la subsidiariedad excepcional que caracteriza la acción de libertad, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.

En efecto conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la denuncia de falta de asesoramiento de abogado de confianza en una audiencia cautelar implica una denuncia de procesamiento indebido en la medida en que la defensa técnica es un elemento del debido proceso que para conocerse mediante la acción de libertad conforme la SCP 0037/2012, requiere el agotamiento de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, pues el tribunal ad quem mediante este tipo de apelación tiene competencia para observar incluso de oficio (art. 169 inc. 2) del CPP) la tramitación de una audiencia cautelar que a criterio del accionante inobserva el derecho a la defensa técnica.